Asesoramiento y Consulting

Tenemos departamentos especializados en la crisis de la empresa o negocio. En RHE Patrimonio & Renta S.L. Diagnosticamos la situación y buscamos soluciones adaptadas a la Ley Concursal.

Ley Concursal

La nueva ley concursal 22/2003 entró en vigor el mes de Septiembre del 2004, en ella se establece la actuación para el deudor en caso de que este sea insolvente, unificándose en un solo procedimiento  (Concurso) y evitándose así la anterior distinción entre los comerciantes y los no comerciantes, optando a dos posibles soluciones: el convenio o la liquidación.

La razón de esta reforma se encuentra en la necesidad de que las empresas se conciencien de la reestructuración que han de llevar a cabo antes de que su marcha se agrave y vaya a peor. Con la nueva legislación las empresas en falta de liquidez deben presentar voluntariamente un concurso antes de que se agoten todos sus activos y dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Ya no será posible que los empresarios cierren sus negocios dejando sin pagar a acreedores y trabajadores.

 

 

Solución a la medida de sus necesidades

La Venta de Empresa : Es la opción más efectiva cuando se quiere terminar con una Actividad o cuando  se ve que el negocio ya no aporta ningún plus en la ecuacion coste-beneficio. También cuando por muchos factores, como por ejemplo el cansancio, la falta de relevo generacional, la posesion de otros negocios mas rentables que nos demandan tiempo, la necesidad de proteger del riesgo a nuestro patrimonio personal, o sencillamente el afan de terminar con una empresa (que la misma palabra lo dice es un emprendimiento, una idea que se llevó a la práctica con el ánimo de lucrar) y evitar el impacto negativo que pueda tener una actividad no rentable, ruinosa o perdidosa, sobre el resto de nuestro patrimonio personal o empresarial.

 

 

Activo por Pasivo

¿A qué se denomina Activo y Pasivo?

El Activo está compuesto por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular la empresa, así como otras partidas con la característica común de que se utilizan en la generación de ingresos. Dentro del Activo, distinguiremos entre Activo No Corriente y Activo Corriente . Denominaremos Activo no corriente a aquellos bienes y derechos adquiridos con intención de que permanezcan en la empresa durante más de un año. Por el contrario, denominaremos Corriente a aquellos bienes y derechos adquiridos con intención de que permanezcan menos de un año.

El Pasivo por su parte, está formado por el conjunto de recursos financieros obtenidos por la empresa para el desarrollo de sus funciones y por las estimaciones de gastos futuros. Los recursos financieros del Pasivo son clasificados en función de su exigibilidad, diferenciando entre aquellos recursos que son propiedad de los titulares del Capital y por tanto no son exigibles (salvo reembolso de participaciones o distribución de las Reservas), y aquellos otros recursos que son propiedad de terceras personas ajenas a la empresa, por tanto, son exigibles, y deben devolverse en un determinado momento. A su vez, dentro de los recursos ajenos o exigibles, diferenciaremos entre corriente y no corriente, en función de si el plazo en que deberá efectuarse el reembolso es inferior o superior al año.

 

 

 

Nos ponemos a su entera disposición para informarles de cualquier duda o aclaración que requieran.